| Tomas de nota de
sindicatos, federaciones y
confederaciones |
a77_f2 |
Las autoridades administrativas y jurisdiccionales
en materia laboral y los sindicatos deberán publicar el contenido esencial de
los oficios de toma de nota. No existe norma expresa que establezca el
procedimiento para la toma de nota; sin embargo, se considerarán, ente otros
supuestos, sus disposiciones que regulen casos semejantes |
|
| Ejercicio |
Fecha de inicio
del periodo que se informa |
Fecha de
término del periodo que se informa |
Denominación
del sindicato, federación, confederación o análogo |
Número de
registro |
Ámbito de
Competencia (catálogo) |
Entidad
federativa (catálogo) |
Ámbito de
relación laboral (catálogo) |
Fecha de
registro ante la Autoridad laboral |
Nombre(s)
del/la Secretario/a General |
Primer apellido
del/la Secretario/a General |
Segundo
apellido del/la Secretario/a General |
ESTE CRITERIO
APLICA A PARTIR DEL 01/04/2023 -> Sexo (catálogo) |
Nombre(s)
del/la Representante Legal |
Primer apellido
del/la Representante Legal |
Segundo
apellido del/la Representante Legal |
ESTE CRITERIO
APLICA A PARTIR DEL 01/04/2023 -> Sexo (catálogo) |
Fecha en la que
se llevó a cabo la toma de nota |
Tipo toma de
nota (catálogo) |
Hipervínculo al
oficio de toma de nota |
Área(s)
responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la
información |
Fecha de
actualización |
Nota |