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La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 123 instituye que “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.” Complementando en su fracción XVI “Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos…”

Por lo que a su derecho conviene “Los trabajadores afiliados al Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del H. Ayuntamiento del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo (S.U.T.S.H.A.M.T.B.H.), estamos representados por un Comité Ejecutivo, elegidos en una asamblea extraordinaria mediante voto directo, personal, libre, democrático y secreto.”

El Comité Ejecutivo buscara mediante un proceso de negociación, regular las relaciones laborales, estableciendo derechos y obligaciones entre la Presidencia Municipal y los trabajadores sindicalizados a través del mejoramiento de las Condiciones Generales de Trabajo.

Los incentivos promueven la competitividad de los empleados en una relación ganar-ganar con el municipio, entendiendo que el beneficio mutuo tendrá mayores resultados.

La transparencia y la rendición de cuentas por parte de los sindicatos ha sido tema de discusión tanto en la reforma laboral de 2012 como en la reforma constitucional en materia de transparencia de 2014, en ambas se incorporaron obligaciones para los sindicatos tanto en materia de rendición de cuentas al interior de éstos como transparencia al exterior, destacando que a partir de la reforma al artículo 6o. constitucional, los sindicatos son considerados como sujetos obligados en materia de acceso a la información cuando reciban y ejerzan recursos públicos, cuestión sobre la que se deberá tener especial cuidado en aras de no trastocar otros derechos como la autonomía y la libertad sindical.